Articulo 37 Archivos y Do...de Navarra

Articulo 37 Archivos y Documentos de Navarra

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Artículo 37. Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador.

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1. Sin perjuicio de las establecidas en la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que vulneren los deberes y obligaciones establecidos en la presente Ley Foral.

2. Se consideran infracciones muy graves:

  1. La enajenación ilegal de documentación perteneciente al Patrimonio Documental de Navarra.

  2. La destrucción de documentos pertenecientes al Patrimonio Documental de Navarra sin el acuerdo de la correspondiente comisión de evaluación documental.

  3. La reiteración de una falta grave.

3. Se consideran infracciones graves:

  1. La negligencia en la conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Documental de Navarra, con riesgo de destrucción o deterioro.

  2. La denegación injustificada del acceso a los documentos de archivo, integrantes del Patrimonio Documental de Navarra, por parte de organismos y funcionarios públicos.

  3. La retención indebida de documentos de titularidad pública por entidades o personas privadas.

  4. La negativa reiterada a colaborar en la elaboración del Censo de Archivos de Navarra.

  5. La obstrucción de las labores de inspección.

  6. La reiteración de una falta leve.

4. El incumplimiento de otras obligaciones contenidas en la presente Ley Foral se consideran infracciones leves, salvo que por su acción reiterada merezcan otra calificación.

5. Las cuantías de las sanciones serán las establecidas en la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

6. El procedimiento sancionador será el establecido en la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.