Articulo 37 bis Reg (UE) ...to del IVA

Articulo 37 bis Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA

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Artículo 37 bis

Vigente

NOTA: Este artículo se aplicará a partir del 1 de enero de 2025.

1. El Estado miembro de establecimiento transmitirá por medios electrónicos a las autoridades competentes de los Estados miembros que concedan la franquicia la siguiente información, en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha en que la información esté disponible:

a) por lo que se refiere a los sujetos pasivos que hayan efectuado la notificación previa o la actualización de una notificación a que se refieren el artículo 284, apartados 3 o 4, de la Directiva 2006/112/CE, la información a que se refiere el artículo 21, apartado 2 ter, letras a) y d), del presente Reglamento;

b) por lo que se refiere a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual en la Unión haya superado el importe mencionado en el artículo 284, apartado 2, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, la información a que se refiere el artículo 21, apartado 2 ter, letras a) y h), del presente Reglamento;

c) por lo que se refiere a los sujetos pasivos que hayan incumplido las normas establecidas en el artículo 284 ter de la Directiva 2006/112/CE, este incumplimiento y la información a que se refiere el artículo 21, apartado 2 ter, letra a), del presente Reglamento.

2. La Comisión adoptará mediante actos de ejecución los detalles técnicos, incluido un mensaje electrónico común mediante el cual se remitirá la información prevista en el apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2.