Artículo 37 bis Reglament...-Gipuzkoa-

Artículo 37 bis. Deducción por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales. Certificado cultural y depósito en la filmoteca.

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Artículo 37 bis. Deducción por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales. Certificado cultural y depósito en la filmoteca.

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(NOTA: Artículo con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024)

1. El certificado que acredite el carácter cultural de la obra audiovisual se podrá solicitar, en particular, ante el departamento con competencia en materia de cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa o del Gobierno Vasco, o ante un organismo o entidad adscrito a los mismos.

Para la obtención del certificado cultural, la o el contribuyente deberá justificar que la obra para la cual se solicita el certificado contribuye a la promoción de la cultura y la conservación del patrimonio europeo. A estos efectos, entre otros aspectos, podrán ser tenidos en cuenta para su emisión la lengua o lugar de ambientación de la obra, su relevancia histórica o cultural y su contribución a la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o antropológica.

El certificado cultural podrá ser solicitado, una vez finalizada la producción de la obra audiovisual o en cualquier fase de la producción, si bien esta última solicitud tendrá por objeto que los contribuyentes a que se refiere el artículo 66 ter de la norma foral del impuesto puedan aplicar la deducción por participación en la financiación de obras audiovisuales.

En cualquier caso, el referido certificado deberá aportarse a la Administración tributaria junto con la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en el que finalice la producción de la obra audiovisual.

El certificado citado en este apartado vinculará a la Administración tributaria en cuanto al carácter cultural de la obra audiovisual se refiere. No obstante, corresponderá a la Administración tributaria la comprobación de la efectiva realización de las inversiones y gastos y la adecuación de las actividades realizadas a las contempladas en el certificado emitido.

2. La justificación de haber depositado una copia nueva en la Filmoteca Vasca o en aquellas instituciones u organismos competentes para recoger, catalogar, conservar o restaurar o poner a disposición del público las obras audiovisuales, deberá aportarse a la Administración tributaria junto con la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en el que finalice la producción de la obra audiovisual, en los casos en que tal requisito resulte de aplicación.