Articulo 37 Bonos verdes europeos
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Artículo 37. Referencias a la AEVM u otras autoridades competentes

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En sus verificaciones, los verificadores externos no se referirán a la AEVM ni a ninguna autoridad competente de manera tal que pueda indicarse o sugerirse que la AEVM o cualquier autoridad competente aprueba o valida dicha verificación o cualquier actividad de evaluación del verificador externo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 20-12-2023