Articulo 37 Carrera horizontal y evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera
Artículo 37. Revisión de la evaluación.
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1. El interesado podrá solicitar la revisión de su evaluación, ante el Comité de Coordinación, correspondiente, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de finalización de la evaluación, realizada para los distintos bloques de valoración, prevista en la orden de convocatoria.
2. La solicitud de revisión no paralizará el procedimiento respecto al resto de solicitudes, quedando únicamente en suspenso la solicitud del interesado hasta la emisión del informe definitivo por el Comité de Coordinación.
3. El Comité de Coordinación deberá informar de forma motivada la revisión planteada en un plazo no superior a un mes. Una vez se pronuncie el citado comité, se dará traslado del mismo tanto al interesado como al órgano competente para resolver de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del presente Decreto.
Para ello, dispondrá del expediente completo y podrá solicitar los informes o la documentación que considere necesarios, pudiendo suspender el plazo indicado en el párrafo anterior hasta que recabe toda la información solicitada.
Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso del plazo de 3 meses. En caso de no recibirse los informes solicitados en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.
4. El informe emitido se considera un acto de instrucción preceptivo para la determinación, conocimiento y comprobación de las valoraciones realizadas en virtud del cual deba de pronunciarse la resolución que se emita, una vez solicitada su intervención por parte de los interesados.
