Articulo 37 Caza
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Artículo 37. Otros medios y procedimientos de caza prohibidos.

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1. Se prohíbe con carácter general, en el ejercicio de la caza, la tenencia y utilización de los siguientes medios y procedimientos:

  1. Todo tipo de cebos, gases o sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, así como los explosivos.

  2. Los reclamos de especies protegidas, vivos o naturalizados, y otros reclamos vivos, cegados o mutilados, así como todo tipo de reclamos eléctricos o mecánicos, incluidos las grabaciones.

  3. Los aparatos electrocutantes o paralizantes.

  4. Los faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales.

  5. Lazos y anzuelos, así como todo tipo de trampas y cepos, incluyendo costillas, perchas o ballestas, fosos, nasas y alares.

  6. Todo tipo de redes o artefactos que requieran para su funcionamiento el uso de mallas, como las redes abatibles, redes niebla o verticales y las redes cañón.

  7. Los gases asfixiantes y humo.

  8. El arbolillo, las varetas, las rametas, las barracas, paranys y todo tipo de medios o métodos que impliquen el uso de liga, pegamentos o productos similares.

  9. Las inundaciones de madrigueras.

  10. Cualquier otro medio masivo o no selectivo para la captura o muerte de piezas de caza que, reglamentariamente, se establezca.

2. Queda prohibida, con carácter general, la tenencia de los medios relacionados en los puntos e), f) y h) de este artículo, excepción hecha de los anzuelos empleados para la pesca legal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998