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Articulo 37 Completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación

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Artículo 37. Plazos para la entrega de instrumentos financieros

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Tras el proceso de recompra, los instrumentos financieros a que se refiere el artículo 5, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.º 909/2014 se entregarán a los participantes destinatarios que actúen en nombre de la ECC, a los miembros compensadores destinatarios, a los miembros del centro de negociación destinatarios o a las partes en la negociación destinatarias, dentro de los plazos siguientes:

a)

cuatro días hábiles después del período de prórroga a que se refiere el artículo 36, en el caso de las acciones que tengan un mercado líquido;

b)

siete días hábiles después del período de prórroga a que se refiere el artículo 36, en el caso de los instrumentos financieros distintos de las acciones que tengan un mercado líquido;

c)

siete días hábiles después del período de prórroga a que se refiere el artículo 7, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.º 909/2014, en el caso de instrumentos financieros negociados en un mercado de pymes en expansión;

d)

cuando las acciones a que se refiere la letra a) se negocien en un mercado de pymes en expansión, se aplicará la letra c).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-09-2018 en vigor desde 01-02-2022