Articulo 37 Completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación
Artículo 37. Plazos para la entrega de instrumentos financieros
Tras el proceso de recompra, los instrumentos financieros a que se refiere el artículo 5, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.º 909/2014 se entregarán a los participantes destinatarios que actúen en nombre de la ECC, a los miembros compensadores destinatarios, a los miembros del centro de negociación destinatarios o a las partes en la negociación destinatarias, dentro de los plazos siguientes:
a) | cuatro días hábiles después del período de prórroga a que se refiere el artículo 36, en el caso de las acciones que tengan un mercado líquido; |
b) | siete días hábiles después del período de prórroga a que se refiere el artículo 36, en el caso de los instrumentos financieros distintos de las acciones que tengan un mercado líquido; |
c) | siete días hábiles después del período de prórroga a que se refiere el artículo 7, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.º 909/2014, en el caso de instrumentos financieros negociados en un mercado de pymes en expansión; |
d) | cuando las acciones a que se refiere la letra a) se negocien en un mercado de pymes en expansión, se aplicará la letra c). |
- Texto Original. Publicado el 13-09-2018 en vigor desde 01-02-2022