Articulo 37 contra la Violencia de Género de La Rioja
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Artículo 37. Derecho a la información.

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1. La Administración pública de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, deberá garantizar a las víctimas de violencia de género el derecho a:

a) Recibir en cualquier momento información, asesoramiento y atención adecuada a su situación personal y necesidades específicas. Tendrán garantizado este derecho las mujeres con discapacidad, mediante los medios de apoyo necesarios, y las mujeres extranjeras, mediante la asistencia de intérprete cuando así se requiera.

b) Recibir información sobre los centros, recursos y servicios de atención existentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Obtener un informe social que relate y fundamente su historia en la violencia de género.

d) Tener acceso a la información en materia de violencia de género a través de las nuevas tecnologías, particularmente en relación con recursos existentes y servicios de atención.

El Gobierno de La Rioja dará publicidad vía telemática del catálogo disponible de todos los recursos y servicios existentes, para lo cual habilitará una página web determinada, con un apartado específico sobre violencia de género, donde volcará la información pertinente en dicha materia.

2. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta ley relativas a su protección y seguridad y los derechos previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.