Articulo 37 Cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea
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»Artículo 37. Pruebas
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1. No se inadmitirán las pruebas presentadas a un órgano jurisdiccional por los fiscales de la Fiscalía Europea o por el acusado por el mero hecho de que las pruebas hayan sido obtenidas en otro Estado miembro o de conformidad con el Derecho de otro Estado miembro.
2. El presente Reglamento no afectará a la facultad de que goza el órgano jurisdiccional ante el que se celebra el juicio de valorar libremente las pruebas presentadas por el acusado o por los fiscales de la Fiscalía Europea.

