Articulo 37 Cuerpo General de la Policía
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Artículo 37.- Plazo de permanencia en destino forzoso.

Vigente

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Los funcionarios que hayan accedido al destino con carácter forzoso tendrán que permanecer en el mismo un mínimo de un año, salvo en los supuestos del apartado 1.a) y 1.b) del artículo anterior en que permanecerán en tanto duren las necesidades del servicio o se mantenga la situación de urgencia, respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008