Articulo 37 Cuerpo General de la Policía
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»Artículo 37.- Plazo de permanencia en destino forzoso.
Vigente
Los funcionarios que hayan accedido al destino con carácter forzoso tendrán que permanecer en el mismo un mínimo de un año, salvo en los supuestos del apartado 1.a) y 1.b) del artículo anterior en que permanecerán en tanto duren las necesidades del servicio o se mantenga la situación de urgencia, respectivamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008