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Artículo 37 decies. Obligaciones de información de las y los contribuyentes que acrediten los incentivos para el fomento de la cultura.

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Artículo 37 decies. Obligaciones de información de las y los contribuyentes que acrediten los incentivos para el fomento de la cultura.

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(NOTA: Artículo con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024)

Las y los contribuyentes que acrediten las deducciones previstas en los apartados uno y dos del artículo 66 bis de la norma foral del impuesto, deberán suministrar, junto con la autoliquidación del impuesto, al menos la siguiente información:

a) Identificación de las obras audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales con derecho a incentivo, realizadas durante el periodo impositivo.

b) Identificación, en su caso, del resto de personas o entidades productoras o promotoras participantes en cada una de las obras o espectáculos, y su participación.

c) Relación de las ayudas o subvenciones públicas recibidas por cada obra o espectáculo.

d) En caso de que terceros participen en la financiación de la obra o espectáculo con arreglo a lo previsto en el artículo 66 ter de la norma foral, identificación de los mismos.

La información completa a suministrar se detallará por orden foral de la diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas por la que se apruebe el modelo correspondiente a la autoliquidación del impuesto.