Artículo 37.DECRETO 1/2026, de 12 de enero
Artículo 37. Seguridad de la calidad
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1. Las microcredenciales emitidas en el ámbito del MGMT deberán cumplir con las normas de calidad específicas y verificables, reconocidas en el sector o ámbito de actividad al que dichas microcredenciales se vinculan. Estas normas, conforme al artículo 40 de este decreto, estarán fundamentadas en los principios de transparencia, autenticidad, portabilidad y reconocimiento, con el objetivo de garantizar la fiabilidad, integridad y legitimidad de las microcredenciales en el mercado laboral.
2. Por seguridad de la calidad se entiende el conjunto organizado y planificado de actividades encaminadas a obtener un nivel de confianza adecuado de que en el ámbito de las microcredenciales para el trabajo se cumplen los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, garantizando que los estándares de calidad aplicables aseguren:
a) La fiabilidad de los procesos de evaluación de competencias y conocimientos adquiridos, que permita que los resultados sean consistentes y reproducibles y garanticen que reflejan adecuadamente las competencias acreditadas por la microcredencial.
b) La pertinencia de los contenidos y habilidades certificadas, que deberán ser congruentes con las necesidades y competencias requeridas en el ámbito laboral específico al que se orienta la microcredencial.
3. El seguimiento y actualización de los estándares de calidad contenidos en el pliego técnico, a los que se refiere el artículo 40, será responsabilidad de la consellería competente en materia de políticas activas de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, que podrá revisar y actualizar los criterios según las necesidades del mercado laboral y las mejores prácticas.
