Artículo 37 Decreto 1/20...Cinegética

Artículo 37. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética

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Artículo 37. Modificación de cotos.

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1. La solicitud para modificación de un coto será presentada por el titular del mismo. Con relación a aquellas superficies que se pretendan incluir en el coto, será requisito imprescindible que, durante la tramitación del expediente, se acredite que en la zona de ampliación se dispone de un porcentaje superior de superficie de derechos cinegéticos cedidos que el porcentaje de propietarios o titulares de derechos cinegéticos que se opone a la ampliación pretendida.

2. Las parcelas de las que no se acredite documentalmente la cesión de los derechos cinegéticos solo podrán ser enclavados o fincas que se solicitan con el fin de que los límites del coto se ajusten a líneas de fácil identificación sobre el terreno o con objeto de no generar zonas no cinegéticas hasta el límite del acotado colindante.

3. La tramitación del expediente correspondiente se realizará conforme al procedimiento establecido para la constitución de un coto de caza.

4. Las modificaciones de cotos tendrán efecto, independientemente de la fecha de aprobación, en la siguiente temporada de caza.