Artículo 37 DECRETO 23/2..., Canarias

Artículo 37. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias

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Artículo 37. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

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Una vez estudiadas y valoradas las alegaciones presentadas, la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda aprobará, mediante resolución que será publicada en el lugar que se indique en el anuncio, la relación definitiva de personas participantes admitidas y excluidas en el procedimiento de adjudicación de las viviendas, así como el número de viviendas a asignar a cada uno de los cupos.