Artículo 37. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias
Ver Indice
»Artículo 37. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Una vez estudiadas y valoradas las alegaciones presentadas, la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda aprobará, mediante resolución que será publicada en el lugar que se indique en el anuncio, la relación definitiva de personas participantes admitidas y excluidas en el procedimiento de adjudicación de las viviendas, así como el número de viviendas a asignar a cada uno de los cupos.
