Artículo 37. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
Artículo 37. Modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 659/2023, de 18 julio, solo podrán ser destinatarias de esta modalidad las personas cuya discapacidad o necesidades específicas de apoyo no les permita incorporarse a la modalidad ordinaria y conseguir con éxito, incluso con las medidas y alternativas organizativas y metodológicas de atención a la diversidad e inclusión, los resultados de aprendizaje.
2. De acuerdo con lo previsto en artículo 33.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en el caso de jóvenes escolarizados en centros del sistema educativo, los destinatarios deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de dieciséis años en el momento de incorporación a la formación o, excepcionalmente, quince años en caso de que todo el equipo docente y orientador lo considere la opción formativa más idónea.
b) Contar con la conformidad del alumno o alumna y, en su caso, de los padres o representantes legales.
c) No haber obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, cuando se trate de una oferta de Grado D, de ciclo formativo de grado básico.
3. Esta modalidad será desarrollada en los centros educativos sostenidos con fondos públicos o en instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro. Las instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, deberán contar para su autorización, con experiencia reconocida en la inclusión social y laboral de personas con discapacidad.
