Articulo 37 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
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»Artículo 37.- Partidas del apartado de identificación.
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1.- El apartado de identificación estará compuesto de las partidas siguientes.
a) servicios de identificación.
b) viajes y estancias vinculados a la identificación.
2.- El monto de este apartado no puede superar la cantidad de 30.000 euros.
