Articulo 37 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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»Artículo 37. Personas interesadas
Vigente
37.1 Las personas interesadas en los procedimientos que regula esta disposición son, en todo caso y sin perjuicio de lo que regule la legislación administrativa vigente:
a) El niño o adolescente, de acuerdo con lo que establece la legislación de infancia y adolescencia.
b) Los progenitores.
c) Los tutores.
d) Los acogedores.
e) Los últimos guardadores.
37.2 Las personas interesadas participan en los procedimientos de protección y pueden comparecer, actuar y recibir las notificaciones por sí mismas o mediante representante, de acuerdo con lo que prevé la legislación vigente.

