Articulo 37 Eficiencia energética de los edificios -refundición-
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»Artículo 37. Entrada en vigor y aplicación
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La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los artículos 30, 31, 33 y 34 serán aplicables a partir del 30 de mayo de 2026.
