Artículo 37 se establece un marco de medidas relativas a una emergencia del mercado interior y a la resiliencia de dicho mercado (Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior)
Artículo 37. Establecimiento y aplicación del mandato de negociación de la Comisión
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1. El acuerdo a que se refiere el artículo 36, apartado 3, párrafo segundo, establecerá un mandato de negociación para que la Comisión proceda a la contratación pública, por cuenta o en nombre de los Estados miembros participantes, de bienes y servicios pertinentes de importancia crítica o bienes y servicios pertinentes para crisis mediante la celebración de nuevos contratos. Dicho mandato de negociación incluirá los criterios de adjudicación.
2. La Comisión invitará a los Estados miembros participantes a que designen representantes que participen en la negociación del acuerdo a que se refiere el artículo 36, apartado 3, letra b), así como en la preparación del procedimiento de contratación pública.
3. En el marco de dicho acuerdo, la Comisión, al proceder a la contratación pública por cuenta o en nombre de los Estados miembros participantes, estará facultada para celebrar contratos con operadores económicos, en particular productores individuales de bienes y servicios de importancia crítica o bienes y servicios pertinentes para crisis, en relación con el suministro de dichos bienes o servicios.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 174 del Reglamento Financiero, la Comisión llevará a cabo los procedimientos de contratación pública por cuenta o en nombre de los Estados miembros participantes, incluida la adopción de la decisión de adjudicación, y celebrará los acuerdos resultantes con los operadores económicos.
5. Al aplicar los acuerdos resultantes y llevar a cabo los procedimientos de contratación pública, la Comisión velará por que los Estados miembros participantes reciban un trato no discriminatorio.
