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Artículo 37 estadística de Galicia -Vigente-

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Artículo 37. Sanciones

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1. Las infracciones en materia estadística tipificadas en la presente ley serán sancionadas con multas de las siguientes cuantías:

a) Las leves, desde 60 a 300 euros.

b) Las graves, desde 301 a 3.000 euros.

c) Las muy graves, desde 3.001 a 30.000 euros.

2. Las infracciones en las cuales la persona infractora obtenga un beneficio económico superior a los 30.000 euros se sancionarán con multa, que puede llegar hasta el doble del beneficio obtenido.