Articulo 37 Estatuto de los consumidores electrointensivos
- Las referencias contenidas en este Real Decreto-ley al «Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas» se entenderán realizadas a la Sección A del «Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial», en la medida en que se refieran a las funciones de cobertura de riesgos asociadas a consumidores electrointensivos. - Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio
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»Artículo 37. Sanciones.
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Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos tipificados como infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
