Artículo 37 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña
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»Artículo 37. Cambio de uso de equipamientos e inmuebles
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El Gobierno, por medio del departamento competente en materia de urbanismo, debe definir los mecanismos jurídicos para facilitar el cambio de uso de equipamientos e inmuebles públicos de los municipios rurales que estén en desuso para convertirse en vivienda.
