Articulo 37 Estatuto de las personas consumidoras
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Articulo 37 Estatuto de las personas consumidoras

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Artículo 37. Principios generales.

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1. La resolución extrajudicial de los conflictos derivados de una relación de consumo se canaliza principalmente por la mediación y el arbitraje de consumo, sin perjuicio de las materias o los sectores que tengan sistemas públicos extrajudiciales de resolución de conflictos.

2. La resolución extrajudicial de conflictos de consumo atiende las reclamaciones de las personas consumidoras y tiene carácter vinculante para las partes que se hayan sometido voluntariamente a ella, en los términos que establezca la legislación aplicable, sin perjuicio de la protección administrativa y judicial que proceda.

3. Pueden someterse a mediación y arbitraje los conflictos sobre materias de libre disposición, de acuerdo con las leyes aplicables.

4. La Administración de consumo impulsará y promoverá entre el sector empresarial la necesidad de introducir la perspectiva género y la de discapacidad en sus productos y servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 27-02-2019