Articulo 37 Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 37. Principios de proporcionalidad y efectividad de las sanciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La imposición de las sanciones pecuniarias se hará de manera que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. Siempre de acuerdo con el principio de proporcionalidad, y con la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a imponer.
