Artículo 37 Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía
Artículo 34. Evaluación del desempeño y desarrollo de la carrera profesional.
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Se evaluará el desempeño y la carrera profesional para:
a) La medición y valoración de la conducta profesional y del rendimiento o logro de resultados del personal a su servicio, con la finalidad de mejorar la eficiencia de la Agencia y la calidad de los servicios públicos que presta.
b) La evaluación de la formación del personal empleado público, cuyos resultados sirvan de apoyo a la elaboración de un plan de formación que asegure objetivamente una actualización constante de conocimientos y capacidades y, en definitiva, la formación y el desarrollo de las personas y los equipos a las competencias requeridas para el desempeño de los trabajos y su proyección sobre la carrera profesional.
c) El desarrollo de la carrera profesional, entendida como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, vinculada al sistema indicado en la letra a).
- Artículo modificado (se renumera el anterior 37 como actual 34) por Decreto-ley 5/2026, de 20 de abril, por el que se modifica el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, así como otras normas organizativas y en materia de emergencias. (JA de 28-04-2026) en vigor desde 28-04-2026
