Articulo 37 Fauna Silvestre
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Artículo 37. Fitosanitarios y fertilizantes.

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El Consejo de Gobierno regional establecerá las medidas necesarias para reglamentar el uso de pesticidas, fertilizantes o productos que puedan causar perjuicio a las especies silvestres, así como someter a autorización previa, conforme al procedimiento previsto en el artículo 10 de esta Ley, el empleo de las mismas sobre determinadas especies o en determinadas zonas de la Región de Murcia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-1995 en vigor desde 05-05-1995