Articulo 37 Fondos del mercado monetario
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Artículo 37. Información a las autoridades competentes

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1. Respecto de cada FMM que gestione, el gestor del FMM deberá remitir información a la correspondiente autoridad competente en relación con el FMM con periodicidad, como mínimo, trimestral.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, respecto de un FMM que gestione activos por un total no superior a los 100 000 000 EUR, el gestor del FMM remitirá información a la autoridad competente en relación con el FMM con periodicidad, como mínimo, anual.

El gestor del FMM deberá asimismo facilitar la información remitida en virtud de los párrafos primero y segundo, cuando se le solicite, a su autoridad competente, si esta no coincide con la autoridad competente en relación con el FMM.

2. La información remitida de conformidad con el apartado 1 incluirá los extremos siguientes:

a)

el tipo y las características del FMM;

b)

indicadores de cartera tales como valor total de los activos, valor liquidativo, vencimiento medio ponderado, vida media ponderada, desglose por vencimientos, liquidez y rendimiento;

c)

los resultados de las pruebas de resistencia y, en su caso, el plan de acción propuesto;

d)

información sobre los activos de la cartera del FMM, incluidos:

i)

las características de cada uno de los activos, tales como denominación, país, categoría de emisor, riesgo o vencimiento, y el resultado del procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia,

ii)

el tipo de activo, incluidos los datos relativos a la contraparte, cuando se trate de derivados, de pactos de recompra o de recompra inversa;

e)

información sobre los pasivos del FMM que incluya los extremos siguientes:

i)

el país donde el inversor esté establecido,

ii)

la categoría de inversor,

iii)

la actividad de suscripción y reembolso.

En caso necesario y debidamente justificado, las autoridades competentes podrán solicitar información suplementaria.

3. Además de la información a que se refiere el apartado 2, por cada FMM de valor liquidativo de baja volatilidad que gestione, el gestor del FMM informará sobre los siguientes extremos:

a)

toda ocasión en que el precio de un activo valorado con arreglo al método del coste amortizado según lo dispuesto en el artículo 29, apartado 7, párrafo primero, haya variado con respecto al precio de dicho activo calculado con arreglo al artículo 29, apartados 2, 3 y 4, en más de 10 puntos básicos;

b)

toda ocasión en que el valor liquidativo por acción o participación calculado con arreglo al artículo 32, apartados 1 y 2, se haya desviado del valor liquidativo por acción o participación calculado con arreglo al artículo 30 en más de 20 puntos básicos;

c)

toda ocasión en se haya producido la situación mencionada en el artículo 34, apartado 3, y el consejo de administración haya adoptado medidas de conformidad con el artículo 34, apartado 1, letras a) y b).

4. La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución con vistas a establecer un modelo de informe que comprenda toda la información a la que se refieren los apartados 2 y 3.

La AEVM presentará esos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el 21 de enero de 2018.

Se otorgan a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010.

5. Las autoridades competentes comunicarán a la AEVM toda la información recibida en virtud del presente artículo. Esta información se transmitirá a la AEVM, a más tardar, 30 días después del término del trimestre de referencia.

La AEVM deberá recopilar la información con vistas a crear una base de datos central de todos los FMM establecidos, gestionados o comercializados en la Unión. El Banco Central Europeo tendrá derecho a acceder a esa base de datos a efectos meramente estadísticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2017 en vigor desde 20-07-2017