Articulo 37 Forestal de Andalucía

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Artículo 37.

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La incoación del expediente de deslinde facultará a la Administración Forestal para realizar, incluso en terrenos privados, los trabajos de toma de datos y apeos necesarios, instalar hitos y señales y recabar de los afectados los documentos que acrediten la titularidad de derechos sobre los predios afectados previa notificación o publicación en su caso. Asimismo, la iniciación del expediente de deslinde podrá implicar la suspensión del otorgamiento de concesiones, ocupaciones, cesiones o autorizaciones de uso. La aprobación del deslinde implicará el levantamiento de la suspensión.

El expediente de deslinde sólo podrá referirse a aquellos montes cuya titularidad conste a la Administración.