Articulo 37 Garantía de nivel mínimo global de imposición para grupos de empresas
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Artículo 37. Grupos de empresas multinacionales con múltiples entidades matrices

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1. A efectos del presente artículo, se entenderá por:

a) «grupo de empresas multinacionales o grupo nacional de gran magnitud con múltiples entidades matrices»: dos o más grupos en los que las entidades matrices últimas suscriben un acuerdo consistente en una estructura indisociable o un acuerdo de doble cotización que incluya al menos una entidad o establecimiento permanente del grupo combinado ubicado en una jurisdicción diferente respecto de la ubicación de las demás entidades del grupo combinado;

b) «estructura indisociable»: una disposición asumida por dos o más entidades matrices últimas de grupos distintos en virtud de la cual:

i) el 50 % o más de las participaciones en entidades matrices últimas de grupos distintos que, si cotizan, lo hacen a un precio único y que, debido a la forma de propiedad, a las restricciones a la transmisión o a otras condiciones, se combinan entre sí, y no pueden transmitirse ni negociarse de forma independiente; y

ii) una de las entidades matrices últimas elabora estados financieros consolidados en los cuales se presentan conjuntamente, como los de una única unidad económica, los activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de efectivo de todas las entidades de los grupos afectados y los cuales deben ser objeto de una auditoría externa impuesta por un régimen regulador;

c) «acuerdo de doble cotización»: un acuerdo suscrito por dos o más entidades matrices últimas de grupos distintos en virtud del cual:

i) las entidades matrices últimas acuerdan combinar sus actividades solo por contrato;

ii) con arreglo a acuerdos contractuales, las entidades matrices últimas efectuarán distribuciones con respecto a los dividendos y en caso de liquidación a sus accionistas sobre la base de una ratio fija;

iii) las actividades de las entidades matrices últimas se gestionan como una única unidad económica con arreglo a acuerdos contractuales, conservando sus identidades jurídicas diferenciadas;

iv) las participaciones en las entidades matrices últimas que componen el acuerdo cotizan, se negocian o se transmiten de forma independiente en diferentes mercados de capitales; y

v) las entidades matrices últimas elaboran estados financieros consolidados en los cuales se presentan conjuntamente, como los de una única unidad económica, los activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de efectivo de las entidades de todos los grupos y los cuales deben ser objeto de una auditoría externa impuesta por un régimen regulador;

2. Cuando las entidades y las entidades constitutivas de dos o más grupos formen parte de un grupo de empresas multinacionales o grupo nacional de gran magnitud con múltiples entidades matrices, las entidades y las entidades constitutivas de cada grupo se considerarán miembros de un grupo de empresas multinacionales o grupo nacional de gran magnitud con múltiples entidades matrices.

Una entidad que no sea una entidad excluida a tenor del artículo 2, apartado 3, será considerada como una entidad constitutiva si está consolidada línea por línea por el grupo de empresas multinacionales o un grupo nacional de gran magnitud con múltiples entidades matrices o si sus participaciones de control son poseídas por entidades del grupo de empresas multinacionales o del grupo nacional de gran magnitud con múltiples entidades matrices.

3. Serán estados financieros consolidados del grupo de empresas multinacionales o del grupo nacional de gran magnitud con múltiples entidades matrices los estados financieros consolidados combinados a que se refieren las definiciones de estructura indisociable o de acuerdo de doble cotización establecidas en el apartado 1, elaborados con arreglo a una norma de contabilidad financiera aceptable, que se considera la norma de contabilidad de la entidad matriz última.

4. Las entidades matrices últimas de los grupos separados que componen el grupo de empresas multinacionales o grupo nacional de gran magnitud con múltiples entidades matrices serán las entidades matrices últimas del grupo de empresas multinacionales o grupo nacional de gran magnitud con múltiples entidades matrices.

Al aplicar la presente Directiva a un grupo de empresas multinacionales o grupo nacional de gran magnitud con múltiples entidades matrices, toda referencia a una entidad matriz última se aplicará, según proceda, como si se tratase de referencias a múltiples entidades matrices últimas.

5. Las entidades matrices del grupo de empresas multinacionales o grupo nacional de gran magnitud con múltiples entidades matrices ubicadas en un Estado miembro, incluidas las entidades matrices últimas, aplicarán la regla de inclusión de rentas de conformidad con los artículos 5 a 10 con respecto a la parte que les sea atribuible del impuesto complementario de las entidades constitutivas con un bajo nivel impositivo.

6. Las entidades constitutivas del grupo de empresas multinacionales o grupo nacional de gran magnitud con múltiples entidades matrices que estén ubicadas en un Estado miembro aplicarán la regla sobre beneficios insuficientemente gravados de conformidad con los artículos 12, 13 y 14, teniendo en cuenta el impuesto complementario de cada entidad constitutiva con un nivel impositivo bajo que sea miembro del grupo de empresas multinacionales o grupo nacional de gran magnitud con múltiples entidades matrices.

7. Las entidades matrices últimas del grupo de empresas multinacionales o grupo nacional de gran magnitud con múltiples entidades matrices estarán obligadas a presentar la declaración informativa sobre el impuesto complementario de conformidad con el artículo 44, a menos que designen una única entidad declarante en el sentido del artículo 44, apartado 3, letra b). Dicha declaración incluirá información relativa a cada uno de los grupos que componen el grupo multinacional o grupo nacional de gran magnitud con múltiples entidades matrices.