Articulo 37 General Tributaria
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Artículo 37. Obligados a realizar pagos a cuenta.

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1. Es obligado a realizar pagos fraccionados, el contribuyente a quien la Norma Foral de cada tributo impone la obligación de ingresar cantidades a cuenta de la obligación tributaria principal con anterioridad a que ésta resulte exigible.

2. Es retenedor la persona o entidad a quien la Norma Foral de cada tributo impone la obligación de detraer e ingresar en la Administración tributaria, con ocasión de los pagos que deba realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a éstos.

3. Es obligado a practicar ingresos a cuenta la persona o entidad que satisface rentas en especie o dinerarias y a quien por Norma Foral se impone la obligación de realizar ingresos a cuenta de cualquier tributo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005