Articulo 37 Impuesto sobre sucesiones y donaciones Cataluña
- Con efectos de 15 de marzo de 2024, se deroga la presente norma a excepción de su disposición adicional cuarta. - DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
Artículo 37. Base liquidable
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1. En las adquisiciones lucrativas entre vivos, la base liquidable se obtiene de resultas de aplicar a la base imponible las reducciones establecidas en el presente capítulo.
2. Las reducciones establecidas en las secciones enumeradas seguidamente mejoran las reducciones análogas del Estado:
- Sección primera (reducción por donación del negocio empresarial o profesional).
- Sección segunda (reducción por donación de participaciones en entidades).
- Sección quinta (reducción por donación de bienes del patrimonio cultural).
3. Las reducciones establecidas en las secciones enumeradas a continuación son reducciones propias:
- Sección tercera (reducción por la donación de participaciones en entidades a personas con vínculos laborales o profesionales).
- Sección cuarta (reducción por la donación de dinero para constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades).
- Sección quinta bis (reducción por la donación de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal).
- Sección séptima (reducción por la donación de una vivienda que ha de constituir la primera vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a la adquisición de dicha primera vivienda habitual).
- Sección octava (reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados).
4. Las reducciones establecidas en el presente capítulo son de aplicación a las donaciones por causa de muerte reguladas en el capítulo II del título III de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, en las que se pacte la transmisión inmediata de la propiedad de la cosa dada sujeta a condición resolutoria de revocación o premoriencia del donatario. Las reducciones que establece el capítulo I del título I de la presente ley no pueden aplicarse a las mencionadas donaciones por causa de muerte, que se asimilan a tal efecto a las adquisiciones lucrativas entre vivos.
- Artículo modificado (37 (apdo. 3)) por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(GC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023
