Articulo 37 Inspección Ge...nistración

Articulo 37 Inspección General de Servicios y sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración

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Artículo 37. Régimen jurídico

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1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley se sancionará conforme a lo previsto en este título, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir.

2. La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en esta ley se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en ella y en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y régimen jurídico del sector público.

3. Las infracciones disciplinarias se regirán por los procedimientos previstos para el personal que resulten de aplicación en cada caso.

4. Cuando, como consecuencia de las actuaciones desarrolladas, se constaten incumplimientos susceptibles de ser calificados como alguna de las infracciones previstas en este capítulo y que pueda derivar en responsabilidad disciplinaria, se propondrá al órgano superior jerárquico competente la incoación del procedimiento correspondiente. El órgano competente comunicará el resultado de dicho procedimiento a la Inspección General de Servicios.