Articulo 37 Interoperabil... telepeaje

Articulo 37 Interoperabilidad de los sistemas de telepeaje

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Artículo 37. Colaboración con las comunidades autónomas.

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La Dirección General de Carreteras colaborará con las comunidades autónomas, en los ámbitos territoriales respectivos, en todas aquellas cuestiones que resulten necesarias para la aplicación de este real decreto.