Articulo 37 Intervención para la protección ambiental
- Norma vigente hasta el 22 de junio de 2021, salvo lo previsto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre. - LEY FORAL 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
Artículo 37. Resolución.
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1. El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda deberá resolver en el plazo de quince días, de acuerdo con los criterios ambientales del Anejo 3.D, la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental.
2. La decisión, que deberá ser motivada, se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.
3. La falta de resolución y notificación en el plazo al que se refiere el apartado 1 de este artículo conllevará que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental.
4. En los supuestos en que se acuerde someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, el Departamento de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda podrá realizar las consultas previas previstas en el artículo siguiente.
