Articulo 37 Inventario de Espacios Naturales Protegidos
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Articulo 37 Inventario de Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 37.

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1. La Agencia de Medio Ambiente atenderá, con cargo a sus presupuestos, los gastos que origine la gestión de los espacios naturales declarados bajo protección especial.

2. Con tal finalidad, y además de las aportaciones y subvenciones de entidades públicas y privadas, así como de particulares, se dispondrá de las tasas por utilización de los servicios propios de los espacios naturales protegidos y, en su caso, de los cánones o participaciones en beneficios derivados de la gestión por terceros de dichos servicios y los importes de los aprovechamientos existentes en el interior de los espacios naturales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1989 en vigor desde 28-07-1989