Articulo 37 IRPF Álava
Artículo 37. Otros rendimientos del capital mobiliario.
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Tienen esta consideración los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:
a) Los procedentes de la propiedad intelectual cuando la o el contribuyente no sea la autora o el autor y los procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por la o el contribuyente.
b) Los procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que dicha prestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.
c) Los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por la subarrendadora o el subarrendador, que no constituyan actividades económicas.
d) Los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, salvo que se obtengan por quien genera el derecho a la explotación de la imagen o en el ámbito de una actividad económica.
e)
e) Los rendimientos positivos procedentes directamente de las aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social, que se pongan de manifiesto en el momento de acaecer la contingencia o circunstancia que causa las prestaciones contempladas en la letra a) del artículo 18 de esta Norma Foral, excepto las previstas en los números 1.º, 2.º, 4.º, cuando las mutualidades de previsión social actúen como sistemas alternativos al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como en el número 6.º.
A estos efectos, se considerarán rendimientos la diferencia positiva entre los derechos económicos de la persona contribuyente y las aportaciones y contribuciones realizadas.
La proporción que sobre la totalidad de los derechos económicos representen los rendimientos previstos en esta letra se calculará en el momento de acaecer la contingencia o circunstancia que causa la prestación y permanecerá invariable durante todo el periodo en que se perciba la prestación, con independencia de la forma de cobro.
- Modificación realizada (37 (letra e), se añade)) por Norma Foral 3/2025, de 9 de abril, para la revisión de determinados impuestos del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava y de otras normas forales tributarias.
(VI de 16-04-2025) en vigor desde 16-04-2025 - Modificación realizada (letra e)) por Norma Foral 17/2025, de 12 de diciembre, que aprueba el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, y que modifica la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (VI de 22-12-2025) en vigor desde 01-01-2025
- Artículo modificado (37) por Norma Foral 24/2022, de 23 de diciembre, de medidas tributarias para 2023
(VI de 30-12-2022) en vigor desde 31-12-2022
