Articulo 37 Ley 2/2020, de 5 de marzo, Cataluña, Vitivinicultura
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»Artículo 37. Tutela
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Corresponde al Instituto Catalán de la Viña y el Vino el ejercicio de las funciones de tutela sobre los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas.
Con este fin, puede hacer las visitas e inspecciones que estime convenientes para comprobar el grado de cumplimiento de las obligaciones de los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas.
