Artículo 37. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
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»Artículo 37. Modalidades de caza.
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1. La caza se puede practicar en aquellas modalidades, de entre las recogidas en el anexo III, que se detallen en el correspondiente plan técnico de caza del coto de caza, zona de caza controlada o reserva regional de caza.
2. Mediante orden de la consejería competente en materia de caza se regularán aquellos aspectos necesarios para el desarrollo de cada una de las modalidades de caza o variación de las mismas.
