Articulo 37 Medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas
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Artículo 37.- Remanente de tesorería.

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1. Si la liquidación del presupuesto de 2010 pone de manifiesto la existencia en la Administración general de remanente de tesorería no afectado negativo, el Consejo de Gobierno deberá acordar su financiación antes del día 30 de julio de 2011 mediante cualquiera de las fórmulas establecidas en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

2. El remanente de tesorería positivo de los organismos no podrá ser utilizado para incorporar créditos siendo transferido obligatoriamente a la Comunidad que tampoco podrá emplearlo para hacer mayores gastos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011