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Articulo 37 Medidas fiscales, financieras y administrativas

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Artículo 37. Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

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Se modifica el capítulo XX del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo.

«Capítulo XX.

Tasa por la expedición de la autorización de captura en vivo de aves fringílidas para la actividad tradicional de concursos de canto y de las anillas oficiales que acompañan a la autorización

»Artículo 12.20-1. Hecho imponible

»Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las autorizaciones para la captura en vivo de aves fringílidas para concursos de canto y de las anillas oficiales que son necesarias para la captura en vivo de aves fringílidas de acuerdo con la legislación vigente.

»Artículo 12.20-2. Sujeto pasivo

»Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan la expedición de la autorización para la captura en vivo de aves fringílidas para concursos de canto.

»Artículo 12.20-3. Acreditación

»La acreditación de la tasa se produce en el momento de la expedición de la autorización y de las anillas que le correspondan.

»Artículo 12.20-4. Cuota

»La cuota de la tasa por la autorización de captura en vivo de aves fringílidas es de 12 euros más 0,16 euros por cada anilla otorgada.

»Artículo 12.20-5. Afectación

»Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la misma quedan afectados a las correspondientes partidas del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural destinadas a la gestión sostenible del apresamiento y tenencia de aves fringílidas.»