Articulo 37 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
Artículo 37.
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Se modifica el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 17. Estructura
1. La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana se regirá por un Consejo de Administración, compuesto por los siguientes miembros:
Un Presidente, que será el conseller competente en materia de obras públicas.
Un Vicepresidente, que será el conseller competente en materia de medio ambiente.
Diez vocales, designados del siguiente modo:
Tres de ellos, en representación de la Conselleria competente en materia de obras públicas.
Uno, en representación de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.
Uno, en representación de la Conselleria competente en materia de economía y hacienda.
Cuatro de ellos, en representación de la administración Local, nombrados a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. En dicha representación deberá figurar, al menos, un vocal por cada una de las tres Diputaciones Provinciales.
Uno, en representación de la administración del Estado.
Asimismo, asistirán a las sesiones del Consejo de Administración, el Gerente de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana y el Secretario del citado consejo, ambos con voz, pero sin voto.
