Artículo 37 Medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón
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»Artículo 37. Régimen jurídico.
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La declaración de inversión de interés autonómico, con o sin interés general, y, en su caso, los planes y proyectos de interés general impulsados para declarar y ejecutar proyectos o inversiones con generación renovable asociada que sean considerados como prioritarios se regirán por lo establecido en este capítulo y, en su defecto, por lo establecido en la normativa reguladora de las inversiones de interés autonómico y de ordenación del territorio.
