Articulo 37 Modificacione...ercantiles

Articulo 37 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

Ver Indice
»

Artículo 37. Verificación y aprobación del balance.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El balance de fusión y las modificaciones de las valoraciones contenidas en el mismo deberán ser verificados por el auditor de cuentas de la sociedad, cuando exista obligación de auditar, y habrán de ser sometidos a la aprobación de la junta de socios que resuelva sobre la fusión a cuyos efectos deberá mencionarse expresamente en el orden del día de la junta.