Articulo 37 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
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Artículo 37. Verificación y aprobación del balance.

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El balance de fusión y las modificaciones de las valoraciones contenidas en el mismo deberán ser verificados por el auditor de cuentas de la sociedad, cuando exista obligación de auditar, y habrán de ser sometidos a la aprobación de la junta de socios que resuelva sobre la fusión a cuyos efectos deberá mencionarse expresamente en el orden del día de la junta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009