Artículo 37 nonies. Participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Difusión de datos.
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(NOTA: Artículo con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024)
A efectos de la difusión de datos prevista en el número 7 del artículo 66 bis.Uno de la norma foral del impuesto, la Diputación Foral de Gipuzkoa identificará como beneficiaria del incentivo a la persona o entidad productora o productora ejecutiva de la obra audiovisual, y no a la o el contribuyente que participa en la financiación de la misma.
Modificaciones
- Artículo modificado (37 nonies (se añade)) por Decreto Foral 56/2024, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, para desarrollar los incentivos fiscales para el fomento de la cultura.
(SS de 09-12-2024) en vigor desde 09-12-2024
