Articulo 37 Normalización...es locales

Articulo 37 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales

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Artículo 37. Convenios.

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1.- Los municipios podrán formalizar convenios con otras entidades, tanto públicas como privadas, a fin de impulsar el aprendizaje y uso del euskera.

2.- Los convenios que suscriban las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi con personas físicas o jurídicas se redactarán por lo menos en euskera.

3.- Atendiendo al contenido del convenio, se podrán incluir cláusulas lingüísticas dirigidas al fomento del euskera y a la protección de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas.