Artículo 37 octies. Participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Regularización.
Artículo 37 octies. Participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Regularización.
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(NOTA: Artículo con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024)
Cuando ambas partes del contrato de financiación hayan aplicado las deducciones dispuestas en los apartados uno y dos del artículo 66 bis y en el artículo 66 ter de la norma foral del impuesto, según corresponda, la regularización que debiera efectuarse por lo establecido en el último párrafo del número 2 del artículo 66 bis. Uno de la norma foral de impuesto o por otras razones, recaerá, en primer lugar, sobre las deducciones aplicadas por las y los contribuyentes de los apartados uno y dos del artículo 66 bis, y si estas no fueran suficientes para cubrir la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas, afectará a la deducción practicada por las y los contribuyentes del artículo 66 ter hasta dicha cantidad.
- Artículo modificado (37 octies (se añade)) por Decreto Foral 56/2024, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, para desarrollar los incentivos fiscales para el fomento de la cultura.
(SS de 09-12-2024) en vigor desde 09-12-2024
