Artículo 37 ORDEN MAT/89... 2026-2027

Artículo 37. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027

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Artículo 37. Libro de registro de batidas.

Vigente

1. Autorización y responsabilidad:

a) Autorización para batidas en terrenos cinegéticos:

1. º Las batidas en terrenos cinegéticos requieren autorización escrita del titular del coto o del cesionario del coto, en el caso de cotos municipales cedidos a sociedades deportivas, mediante el anexo XIX.

2. º Si el titular o el presidente (en el caso de cotos municipales cedidos a sociedades deportivas) del coto participa en la batida, no necesitará rellenar el anexo XIX. Sin embargo, deberá llevar consigo la documentación que acredite su condición de titular de los derechos cinegéticos donde se realiza la batida.

3. º El modelo del anexo XIX en formato electrónico editable es accesible en el enlace https://www.aragon.es/tramites introduciendo el número de trámite 10887 y con acceso directo en el siguiente

enlace: https://aplicaciones.aragon.es/seda_core/rest/getModelByKey? childServiceId=10887&key=AnexoXIX.

b) El responsable de la batida, designado en la autorización, organizará y controlará el desarrollo de la batida.

c) Los cazadores y resacadores deberán portar una tarjeta o invitación del coto para participar.

2. Libro de registro de batidas.

a) Procedimiento de registro de la batida:

El modelo del anexo XX en formato electrónico editable puede descargarse en el enlace https://www.aragon.es/tramites introduciendo el número de trámite 10887 y con acceso directo en el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/seda_core/rest/getModelByKey? childServiceId=10887&key=participantes_batida.

El modelo descargable del anexo XX tendrá carácter orientativo, pudiendo emplearse otros formatos o aplicaciones informáticas, como hojas de cálculo o procesadores de texto, que incluyan, al menos, los datos obligatorios que figuran en el anexo XX y que permitan su impresión posterior en papel.

1. º Antes de la batida: El responsable de batida completará los apartados 1 a 4 del anexo XX "Relación de participantes y datos de batida de caza".

2. º Durante la batida y sólo si hay cambios de zona de batida, se anotarán nuevos participantes en el anexo XX antes de su incorporación.

3. º Al finalizar la batida, el responsable rellenará los apartados 5 a 7 del anexo XX y lo firmará antes de abandonar el coto. En el apartado 7 de incidencias se consignarán los motivos de la suspensión anticipada de la batida debido a cambios meteorológicos, inspecciones de las autoridades competentes, accesos no autorizados en la zona de batida y otros.

4. º En un plazo máximo de siete días naturales tras la celebración de la batida, el responsable de batida entregará el anexo XX rellenado al titular del terreno cinegético.

b) Comunicación y conservación de los registros de las batidas:

1. º En un plazo máximo de treinta días naturales tras la celebración de la batida el titular o cesionario del coto (o sus representantes si constan en el registro de terrenos cinegéticos) grabará y validará los datos de la batida a través de la aplicación informática "Gestión de cotos de caza", disponible en el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/inabat/. Los datos que deberán grabarse en la aplicación INABAT se corresponden con los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del anexo XX.

El titular del coto no tiene que presentar el Libro de registro de batidas ante el INAGA, puesto que éste se elabora automáticamente a partir de los datos introducidos en la aplicación INABAT.

2. º El titular del coto deberá conservar en papel los originales del anexo XX durante al menos cinco años, ordenados por fecha de batida.

3. º La Administración podrá solicitar los anexos XX al titular del coto en caso de investigaciones relacionadas con la batida.

c) Batidas excepcionales en terrenos no cinegéticos. En caso de batidas excepcionales en terrenos no cinegéticos, se seguirá el mismo procedimiento descrito anteriormente. Sin embargo, la entrega de la "Relación de participantes en una batida de caza" se regirá por lo que establezca la resolución que apruebe esa batida.