Articulo 37 el que se ord...en Euskadi

Articulo 37 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi

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Artículo 37.- Evaluación del aprendizaje.

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1.- Las personas que participen en las acciones formativas correspondientes a las iniciativas de formación profesional para el empleo, serán evaluadas con objeto de registrar las competencias adquiridas en el Registro Vasco de la Competencia.

2.- La evaluación del aprendizaje se debe realizar de forma continuada, siguiendo criterios que garanticen la fiabilidad, la objetividad y el rigor técnico, por parte de las personas formadoras, asegurando los criterios de igualdad de oportunidades y de no discriminación.

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