Articulo 37 ORDENEYE/387/2010,de9demarzo,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasdelassubvencionespublicasdestinadasalafinanciaciondeaccionesdeFormacionProfesionalparaelempleo,ensumodalidaddeoferta,dirigidasprioritariamenteatrabajadoresdesempleados,enlaComunidaddeCastillayLeon.
Artículo 37. Gastos de seguro de accidentes de los participantes.
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Se incluyen en este concepto los gastos de seguros de accidentes de los alumnos participantes, comprendiendo el importe de las pólizas o primas correspondientes a todos los alumnos asegurados por riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a las acciones formativas y/o a las prácticas profesionales no laborales, que incluyan los trayectos de ida y vuelta («in itinere») al lugar de realización de la acción subvencionable, limitándose estrictamente en su duración al período de realización de la acción subvencionable.
La póliza de seguros podrá ser suscrita específicamente para cada acción subvencionable o de forma colectiva para varias acciones subvencionables. En uno y otro caso se indicará con exactitud, en la póliza o en certificado emitido por la aseguradora, la fecha de inicio y de vencimiento, la identificación de la/s acción/es subvencionable/s, el número de alumnos participantes asegurados y las coberturas contratadas.
En caso de contratos cuya cobertura exceda a la acción subvencionable de que se trate, se justificará debidamente la forma de determinación del coste imputado en términos de alumnos participantes.
Cualquier modificación en la fechas de inicio y finalización de la acción subvencionable supondrá necesariamente la adaptación de la póliza a las nuevas fechas.
Este gasto se justificará al tiempo de la liquidación de la acción subvencionable con la presentación de copia compulsada de la póliza de seguro suscrita en la que conste debidamente identificada la prima satisfecha, así como su correspondiente justificante de pago.

