Articulo 37 Plan de Acció...l Comercio

Articulo 37 Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio

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Artículo 37. Estándares urbanísticos

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1. En la ordenación pormenorizada de actuaciones urbanísticas de uso dominante terciario comercial se establecen los siguientes estándares:

a) Debe destinarse a zonas verdes públicas una superficie superior al diez por ciento de la superficie computable del sector.

b) La anchura mínima de los viales se debe ajustar a lo indicado en la normativa urbanística, siendo como mínimo de 16 metros cuando se trate de viales de sentido único y de 20 metros cuando se trate de viales de doble sentido. Si se prevé la implantación de un gran establecimiento comercial, la dimensión mínima de sus viales perimetrales debe ser de 18 y 24 metros respectivamente. Este condicionante se puede modular en el caso de implantaciones sobre tramas urbanas históricas o cuando la realidad física lo imposibilite.

c) Las calzadas destinadas a la circulación de vehículos deben tener una anchura mínima de 4,50 metros en los viales de un solo sentido de circulación y de 6 metros en los viales con doble sentido de circulación.

d) Las aceras deben tener una anchura mínima de 3 metros. Las aceras de más de 3 metros de anchura deben incorporar arbolado de alineación, con la limitación de que la anchura efectiva de paso no sea inferior a 2 metros y siempre que sea compatible con las redes de servicios. Las de más de 4 metros de anchura deben disponer siempre de arbolado de alineación.

e) En el caso de parques comerciales, se deben incorporar áreas peatonales separadas del tránsito rodado para la conexión entre los distintos edificios y zonas de aparcamiento.

f) Se debe implantar un recorrido de carril bici que discurra, al menos, por los ejes principales de la ordenación y que conecte, en su caso, con la red de carril-bici ya implantada en las áreas urbanizadas y con la estructura de caminos del medio rural, cuando la actuación sea colindante a terrenos no urbanizados. Las bandas específicas de carril-bici deben tener una anchura mínima de 2 metros y estar segregadas de las calzadas de circulación de vehículos.

2. En cualquier supuesto, los estándares urbanísticos previstos en este artículo se deben adaptar a las previsiones que determina el anexo IV de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, por el que se aprueba la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana.